La Plata,  25 de abril de 2023.-

Expte. Nº 03/2023
Partido: “RECONQUISTA vs. DEPORTIVO SAN VICENTE”
Categoría: MINIBASQUET

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

Se deja expresa constancia que el Dr. Andrés Blas Román se ha inhibido para intervenir en las presentes actuaciones, en virtud de su condición de integrante de la Comisión Revisora de Cuentas del Club Reconquista. Conste. 

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Segundo KERSICH y Santiago CORONEL, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 16 de abril de 2023 entre los equipos de Reconquista (local) y San Vicente (Visitante) correspondiente a la categoría Mini básquet, el informe presentado por el club Reconquista; así como los descargos formulados por el club San Vicente, y su entrenador, Sr. Pablo LEGUIZAMON; y

CONSIDERANDO
:

I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucran el comportamiento del entrenador, Sr. Pablo LEGUIZAMON, del club San Vicente y una espectadora y/o simpatizante del mismo club.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “... promediando el 3er cuarto se le sancionó la segunda falta técnica al entrenador visitante, PABLO LEGUIZAMON (Lic. 4994); este, haciendo caso omiso a la orden de los jueces de retirarse, continúo protestando por el funcionamiento de la mesa de control. Una vez retirado, en reiteradas ocasiones volvió hacia la cancha a dar indicaciones, desentendiéndose de la orden de los jueces que lo impedía espectar. Promediando el tercer cuarto se hizo retirar a una espectadora de la parcialidad visitante, por protestar desmedidamente…”

III.-Que también el club Reconquista, por intermedio de su presidente Mariano Salgado, presenta un informe en el cual detalla la informado por los árbitros, y complementa sus dichos con una copia de un acta notarial, en la cual hace constar respecto al técnico del Club San Vicente, que cuando “…recibió la segunda falta técnica, circunstancia que, reglamentariamente, le impedía continuar en las instalaciones donde se desarrollaba el partido, mucho menos en el banco de suplentes. Sin embargo, esta persona se negó en primera instancia a abandonar el recinto, haciendo caso omiso a la sanción recibida y desoyendo impunemente la orden arbitral de retirarse. Esta situación duró cerca de 10 o 15 minutos, durante los cuales el juego estuvo detenido totalmente, ante la persistente negativa de abandonar el lugar, se acercan el Delegado, el Coordinador de Mini básquet de Reconquista, tratando de hacer entrar en razón al técnico visitante quien luego de un intercambio de opiniones parece entrar en razón y accede a retirarse al vestuario visitante, dejando en el banco a dos personas aparentemente menores de edad y sin el carnet habilitante para dirigir partidos oficiales. Tras la reanudación del juego, y no habiendo transcurrido ni dos minutos del reloj, el Delegado de Reconquista, Luciano Borda, advierte que el técnico expulsado sigue dando indicaciones en el partido, utilizando como mensajeros a los jugadores que se encontraban en el banco (quienes simulaban ir al vestuario visitante a buscar algún objeto que “necesitaban” o a utilizar el baño), los que volvían con sus indicaciones para transmitírselas a los que oficiaban de “técnicos” o bien el en persona asomándose a la puerta del vestuario. Ante esta nueva situación, y ya cansado de la misma, nuestro Delegado solicita detener el juego para solicitar a los árbitros que retiren al técnico expulsado ya que el mismo había incumplido el reglamento, al seguir observando el juego y dando indicaciones. Los árbitros acceden al pedido y nuevamente le solicitan que se retire del recinto de juego. Esta solicitud, enfureció al técnico de San Vicente quien, a los gritos y haciendo ademanes con las manos (que hacía presumir lo peor) intimidó a los árbitros. Sin embargo, es de resaltar que ellos en todo momento solicitaron de buena forma que por favor, se atuviera a lo previsto reglamentariamente y abandonara el lugar. Esto no sucedió, lejos de ello, siguió levantando la voz e insultando a los presentes que se acercaban para tratar de aliviar la situación. Nuevamente, después de varios minutos, solo se logró que aceptara retirarse a la cancha externa del Club, la cual se encuentra separada de la cancha cubierta por un portón de doble hoja, el que quedó entornado. Desde allí, continuó impartiendo instrucciones a sus dirigidos en el campo de juego, esta vez a través de los padres, chicos y demás personas de San Vicente que colaboraron con dicha actitud. Nuestro Delegado, incluso quien suscribe, hicieron notar esta situación a los árbitros varia veces durante lo que restó del partido, incluso solicitamos que el partido se suspendiera, porque no podía continuar en estos términos (se debe dejar constancia que a esta altura, el público del club visitante ya estaba totalmente fuera de sí, e insultó a nuestros chicos en reiteradas oportunidades), no obstante, desistimos del pedido de suspensión ante la insistencia de nuestro cuerpo técnico que puso por delante a los chicos que querían disputar el partido y terminarlo dentro de la cancha. Sin perjuicio de haber priorizado la culminación del partido, Reconquista hizo notar su disconformidad con lo sucedido y nuestro delegado firmó la planilla de juego en disconformidad por: a) la actitud antirreglamentaria e intimidante que mostró el técnico de San Vicente durante todo el encuentro de U-13, actitud que advertida tempranamente en el cotejo de mini también; b) haber desoído una orden directa de los árbitros, negarse a abandonar el recinto de juego y seguir dando indicaciones durante el partido, luego de haber recibido dos faltas técnicas haber continuado el juego sin DT en el banco de suplentes del Club San Vicente, lo que a nuestro entender, impedía la continuación del juego. Por lo manifestado anteriormente, es que solicitamos que se eleve la presente al Tribunal de Disciplina de esta Asociación a fin que tomen las sanciones disciplinarias correspondientes. Considerando que este tipo de comportamientos no hacen más que opacar situaciones deportivas donde los chicos en este caso están en una etapa formativa y no tienen por qué, ver a entrenadores insultar y amenazar a los árbitros y a los padres de sus compañeros (en este caso del club San Vicente insultar a árbitros y jugadores de una forma escandalosa). Entendemos que también fueron expulsados algunos simpatizantes de San Vicente que tampoco se retiraron del lugar, realmente un bochorno descomunal en un partido de niños de 12 años…”

IV. Que al club y al imputado se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, habiendo recibido en tiempo y forma el descargo presentado.

V.-Que el club Deportivo San Vicente, realiza un informe en el cual hace constar que la persona que expulsaron es la Sra. Natalia SCOTTI. Por otra parte, manifiestan que “…Con relación a los hechos acontecidos queremos manifestar que nuestra Delegada intervino a los fines de contener y estabilizar a la delegación; así mismo dejamos expresa intencionalidad de sostener el respeto y la convivencia durante los encuentros deportivos establecidos y colaborar con los árbitros a fin de evitar toda situación que obstaculice su normal desarrollo. Por lo cual estaremos retomando acciones de difusión y concientización dirigidas a todos los participantes y público en general, que favorezcan las pautas establecidas por la Asociación y fortalezcan las medidas de cuidado de todos los asistentes al evento deportivo…”

VI.-Asimismo, se presenta el Sr. Pablo LEGUIZAMON, en su condición de entrenador del club Deportivo San Vicente, y textualmente expresa que “...Inicialmente debo poner en contexto todo lo relatado. Ya desde el partido de u12, comenzamos a recibir (tanto jugadores como entrenador), silbidos y gritos (dentro de los que se podían denotar “sucios” y “malaleches”, y otro tipo de expresiones “denigrantes” y de tipo “racistas”), con varios testigos para aseverarlo de ser necesario. Ya iniciado el partido de u13, continuando en la misma tesitura de gritos y expresiones racistas por parte de la parcialidad local, comenzó a hacerse evidente un incremento en la rudeza del juego por parte del equipo local, a lo que los árbitros Kersich y Coronel hicieron caso omiso, permitiendo que el equipo local abuse del contacto físico sin sancionar faltas ni frenando el partido ante jugadores nuestros (San Vicente) que quedaban doloridos por dichos contactos… llevando el juego a un ambiente peligroso para la integridad física de nuestros jugadores. A lo que yo (Pablo Leguizamón) como entrenador, reclamaba a los árbitros Kersich y Coronel de manera cada vez más efusiva, que por favor “cuiden” la integridad física de ambos equipos sancionando cada contacto, para evitar que se les vaya de las manos el partido y algún jugador salga lastimado (siendo evidente que el equipo beneficiado con la omisión de sanción a los contactos era Reconquista, ya que era los jugadores de este equipo quienes cada vez jugaban con contactos más fuertes). Con justa sanción por mi efusividad uno de los árbitros me sanciona la 2da falta técnica. Dicho todo lo anterior espero se analice con coherencia el relato de Kersich y Coronel, que fácilmente sin conocer el contexto ni el verdadero relato, sería fácil juzgarme y sancionarme… Una vez sancionada mi 2da falta técnica, me dirijo a los jueces, que estaban en la mesa de control, para expresarles que el cronómetro no funcionaba de manera correcta, confundiendo a nuestros jugadores, y que por como ellos venían manejando dicha irregularidad (sin pedir al delegado local que trate de solucionar dicha falla, y sin preguntarnos ni a mi ni a mi delegado si estábamos de acuerdo en continuar con el partido, habiéndose ya generados al menos 3 situaciones donde dicha falla afecto la toma de decisiones de nuestros jugadores durante el juego) no estaban dando garantías de que retirándome iban a velar por solucionar dicha irregularidad. A lo que el cronometrista me dice que ya lo lograron solucionar, e inmediatamente le digo a los árbitros que me retiraba al vestuario. Estando en el vestuario con la puesta abierta, uno de los árbitros Kersich/Coronel de acerca a decirme que me “permitía" observar el partido mientras no dé indicaciones a mis jugadores, a lo cual asiento y hago. A los 2 minutos de dicha situación, se acerca al vestuario (que está pegado al banco visitante) se acerca un jugador mío llorando diciendo que no quería jugar un partido así, que le daba miedo los golpes que estaban dando los jugadores locales, yo le respondo que vaya al banco, que no iba a pasar nada, que entre todos se iban a cuidar y contener, acto seguido se frena el partido y uno de los árbitros Kersich/Coronel se acerca a decirme que estaba dando indicaciones, a lo que le respondo que no era así, sino que un jugador angustiado y llorando se acercó a decirme lo arriba relatado, aún así procede a decirme que debía irme al patio interno que posee Reconquista en una de sus equinas de la cancha, y que desde ahí me permitía observar el partido, siempre y cuando no dé indicaciones, procedo a irme a dicho patio, siempre obedeciendo lo que me decían los jueces. Unos segundos más tardes, vez más, frenan el partido, y me dicen que no podía ver el partido, que me tenía que ir del club, o cerrar la puerta del patio y quedarme fuera del campo, sin mirar el partido, a lo que procedo a obedecer, cerrar la puerta y quedarme sin observar ni intervenir de ninguna manera en el transcurso del partido hasta su final. Cabe denotar, que una vez sancionado con la 2da falta técnica, en ningún momento desobedecí lo que los árbitros Kersich y Coronel me decían. Y también cabe denotar que desde dicha 2da falta técnica sancionada, todas las veces que se frenaba el partido, no era porque los árbitros Kersich y Coronel hayan percibido que yo no cumpla con sus pedidos, sino que se frenaba el juego a pedido tanto de su delegado, como de la parcialidad local, que increpaban de manera cuasi violenta a los árbitros para que sancionen lo que la parcialidad y el delegado querían. Entiendo mi exceso de efusividad en los reclamos, por eso acepte ambas faltas técnicas, pero también contemplen toda la cronología y contexto real de las situaciones, y por sobre todo, entiendan que en ninguna categoría, pero más aún en las categorías de mini básquet podemos permitir que no haya garantías del cuidado de la integridad física de los jugadores, toda mi efusividad y reclamo fueron velando por ello (y no solo de nuestros jugadores, sino de ambos equipos). Desde ya espero les sirva este descargo, e invite a replantear profundamente los lineamientos y ejes más importantes del criterio a ser utilizado por los árbitros respecto a los contactos y faltas!!!

VII.Que cabe referir que el hecho protagonizado por la simpatizante del Club Deportivo San Vicente, Sra.Natalia SCOTTI,-protestar en forma desmedida-descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el artículo 82º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “No guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”.

VIII. Mientras que la conducta del entrenador del club Deportivo San Vicente, Sr. Pablo Leguizamón, se encuadra en la infracción tipificada en el art. 106inc.c, e y f) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de SUSPENSIÓN de DOS a CINCOPARTIDOS al director técnico o ayudante de técnicoque“…c).Con ademanes, gestos o palabras diere lugar a que el público protestare los fallos de los Jueces; … e)Protestare, discutiere o resistiere en forma irrespetuosa los fallos de los Jueces.  f) No acatare la orden de retiro de la Cancha del Juez o  Árbitro a  consecuencia de una  infracción        o hecho punible.”. Asimismo, se debe tener presente las previsiones establecidas en el art. 38 inc.a del citado Código de Penas que en su parte pertinente establece que “…Cuando corresponda Pena de Suspensión a un Director Técnico, la sanción se gravará con hasta un cincuenta por ciento (50%) más de la que corresponda aplicar por el hecho imputado…”

IX. Que cualquier irregularidad, anomalía o conflicto producidos en el marco del desarrollo de un partido de niños de 12 y 13 años de edad, debe ser planteado y resuelto mediante los procedimientos correspondientes, a través de los Delegados y Árbitros, no debiendo los Entrenadores formular reclamos de ninguna especie, y mucho menos aún hacerlo de manera desmesurada.

X.Que el propio entrenador reconoce haber sido merecedor de la sanción de dos faltas técnicas por su comportamiento. Así, textualmente dice: “Con justa sanción por mi efusividad uno de los árbitros me sanciona la 2da falta técnica”.

XI.Que los Entrenadores de categorías formativasdeben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, a las autoridades del encuentro, a los jugadores, al público, y a todos los participantes de un partido de mini básquet.

XII. Que las circunstancias descriptas por el Sr. Leguizamón en su descargo, en el cual señala supuesto hechos protagonizados por los simpatizantes locales, y por los jugadores del Club Reconquista, en caso de haber ocurrido, debieron ser advertidos por los Delegados y Árbitros. A su vez, en caso de corresponder, debieron ser denunciados por la vía correspondiente, resultando inadmisible el planteo formulado por el Sr. Leguizamón, quien pretende justificar su conducta ante el supuesto comportamiento de los jugadores contrarios, así como de la parcialidad local.

XIII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos; máxime cuando se trata de niños de entre 12 y 13 años, quienes se encuentran en plena etapa de adaptación social y deportiva.

XIV.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia las autoridades, y en particular hacia los árbitros, quienes deben dirigir en un ámbito de tranquilidad y seguridad.

XV.Que los familiares en general, y los padres en particular, con mayor rigor en el caso de jugadores de categorías menores y juveniles, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia.

XVI.- Que mal puedenlos padres y/o simpatizantes realizar aporte alguno en esa tarea, faltando el respeto a los jueces de un partido, y/o insultándolos al extremo de provocar la expulsión del encuentro.

XVII. Que es de destacar el buen comportamiento del club Deportivo San Vicente, identificando ala simpatizante informaday colaborando con este Tribunal de Disciplina.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. Aplicar ala simpatizante del club Deportivo San Vicente, Sra. Natalia SCOTTI, la PENA de UN (1) MES de SUSPENSIÓN, a partir de la publicación del presente y con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.

ARTICULO 2º. Aplicar al entrenador Pablo LEGUIZAMON, la pena de SIETE  (7) partidos de SUSPENSION, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.

ARTICULO 3°. Intimar al club Deportivo San Vicente a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 4º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para tener presente en caso de reincidencia.

ARTICULO 5º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-